El nuevo Reglamento de vehículos de transporte con conductor (VTC) que tiene previsto aprobar la Junta de Andalucía incluirá, como principal novedad, límites a la concesión de nuevas autorizaciones. Además, en el borrador del texto se establecen también límites a los precios abusivos en situaciones de alta demanda y obligará a los conductores a superar un examen de capacitación profesional.
El texto fija dos condiciones por las que se podrán negar nuevas autorizaciones. La primera es de carácter medioambiental y hace referencia a que se rechazarán nuevas VTC cuando se superen valores límites anuales de NO2 o PM 2,5 o el valor objetivo a largo plazo del O3, de acuerdo con el último informe publicado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Este requisito, no obstante, no se aplicará si se trata de un vehículo eléctrico cero emisiones de batería, célula de combustible o de combustión de hidrógeno. En ese caso, establece el borrador, sólo la autorización estará habilitada para prestar servicio si el vehículo adscrito a la misma es cero emisiones.
Otro elemento que servirá para rechazar la concesión de nuevas licencias es el coeficiente o intervalo que se determine en un estudio técnico elaborado por la Consejería competente en materia de movilidad, y en el que se tendrá en cuenta las VTC que pueden prestar servicios urbanos, las VTC que prestan servicios interurbanos y las licencias de taxi. Además, también se atenderán para fijar este coeficiente variables socioeconómicas como la densidad poblacional, la densidad de viajeros, las pernoctaciones por viajero, el número de vehículo por cada 1.000 habitantes, el número de taxis por cada 1.000 habitantes, etc.
En lo que se refiere a los precios, el reglamento establece que “por razones de interés general” para evitar precios abusivos a los usuarios, en situaciones especiales de alta demanda, el precio final del trayecto en ningún caso podrá duplicar el precio ordinario ofrecido para ese mismo trayecto por el operador de transporte o empresa intermediaria a los usuarios del servicio. Además, establece que las empresas o plataformas VTC deberán informar de manera clara a los usuarios.
También fija el reglamento requisitos para la profesión de conductor VTC. Estos deberán disponer de el permiso de conducir con al menos un año de antigüedad, disponer de un certificado de capacidad profesional para el ejercicio de la actividad que será expedido por la Consejería competente en materia de transporte; estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y no desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción.
Para la obtención de ese certificado profesional, las personas conductoras de VTC deberán acreditar unos conocimientos a través de un examen. En ese examen se preguntará sobre la normativa vigente en VTC, interacción con los clientes, atención a viajeros con discapacidad, primeros auxilios y conducción eficiente y sostenible. Los aspirantes, además de tener en vigor el carnet de conducir desde hace un año, no deberán haber sido condenados por delitos de naturaleza sexual, ni padecer enfermedades infecto-contagiosa, además de tener su residencia habitual en España.
Habrá un tribunal calificador compuesto por empleados públicos con conocimientos en la materia de transporte terrestre. Los exámenes se realizarán en la provincia en la que se hubiera presentado la solicitud y consistirán de una prueba escrita compuesta por 50 preguntas tipo test, cada una de las cuales constará de 4 respuestas alternativas sobre materias del programa, de las que solo una será correcta. Para aprobar el examen, sobre un máximo de 50 puntos, se deberá haber obtenido al menos el 50% de esta puntuación. El tiempo máximo será de una hora. Los conductores una vez entre en vigor el reglamento que estén desempeñando la actividad tendrán un plazo máximo de dos años para la obtención del certificado de capacitación.
En el borrador del reglamento en el artículo 14 también se hace referencia al régimen sancionador. Serán constituidas de infracciones muy graves la realización de un servicio por un conductor que carezca del certificado de capacidad profesional de VTC, no disponer del número mínimo de vehículos adaptados por parte de los titulares de VTC que tengan una flota superior a 100 vehículos, el incumplimiento de las condiciones de horarios y descansos, incumplir el precio máximo de servicio en supuestos de alta demanda, así como no cumplir con las características técnicas establecidas en ley. También será considerada una infracción muy grave no llevar a bordo del coche el contrato o justificante de comunicación en el registro de VTC.