Empresas con más de 500 empleados deben aprobar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo en 24 meses
La Ley de Movilidad Sostenible se perfila como un factor de cambio obligatorio para un amplio espectro de empresas y entidades privadas en España, estableciendo un nuevo marco de obligaciones, especialmente en la gestión de los desplazamientos de sus empleados. La ley se centra en la planificación y el fomento de soluciones de movilidad sostenible al trabajo, vinculando la actividad empresarial con objetivos de reducción de emisiones y descongestión urbana.
La planificación de la movilidad al trabajo como obligación empresarial
El núcleo de las nuevas exigencias recae en la obligatoriedad de implementar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). Las empresas y entidades del sector público que superen los 500 trabajadores en plantilla, o 250 por turno, dispondrán de un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley para aprobar estos instrumentos de planificación. La ley refuerza su alcance al modificar el Estatuto de los Trabajadores, introduciendo el deber de negociar medidas relativas a la elaboración de estos planes dentro de los convenios colectivos, asegurando así su integración en la estructura laboral.
Los PMST deberán ser documentos de acción práctica, incluyendo soluciones que impulsen el transporte colectivo, la movilidad activa (como el uso de la bicicleta o ir a pie), la movilidad compartida o colaborativa, y, fundamentalmente, la movilidad de cero emisiones. El objetivo principal es la racionalización de los desplazamientos de la plantilla para alcanzar metas específicas de reducción de emisiones y evitar la congestión.
Alcance y sanciones para grandes centros de actividad
La normativa amplía el foco más allá de las plantillas para incluir a los grandes centros de actividad —que engloban áreas sanitarias, educativas, industriales, comerciales o de transporte—, independientemente de si gestionan una sola empresa o varias. Los criterios para identificar a estos centros obligados se definirán de forma conjunta por los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Economía Social, considerando factores como la superficie, el número de empresas, la cantidad de trabajadores o la afluencia de visitantes. Una vez se publiquen estos criterios, los centros afectados dispondrán de dieciocho meses para aprobar su correspondiente Plan de Movilidad Sostenible.
Además, se establecen requisitos específicos para los centros de trabajo con más de 1.000 empleados ubicados en municipios o áreas metropolitanas con más de 500.000 habitantes. Estos deberán incorporar obligatoriamente medidas dirigidas a reducir la movilidad en horas punta y a fomentar el empleo de medios de transporte de bajas o cero emisiones, buscando un impacto directo en la fluidez del tráfico y la calidad del aire en grandes urbes.
El incumplimiento de la obligación de disponer de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo o la no elaboración de sus informes de seguimiento ha sido tipificado como infracción leve en el régimen sancionador de la ley, siempre y cuando se demuestre un perjuicio al sistema de movilidad. Este marco legal posiciona la gestión de la movilidad como una responsabilidad corporativa con implicaciones legales directas.