Circular con patinete eléctrico ya requiere seguro obligatorio
La entrada en vigor de la nueva Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el pasado mes de julio, obliga a todos los propietarios de un patinete eléctrico a contratar un seguro de responsabilidad civil.
No obstante, no todos los patinetes están obligados a tener seguro, ya que deben cumplir una serie de requisitos, como contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado.
Además, se considera vehículo personal ligero a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil a aquellos vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Para los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, pasan a ser considerados vehículos a motor, se establece un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor