La CAM publica el borrador de su reglamento de VTC

Con meses de retraso, pero por fin la Comunidad de Madrid ha publicado el borrador del reglamento con el que espera regular la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC). El texto está en fase de audiencia pública y ahora se podrán presentar las correspondientes alegaciones por parte de los interesados. 
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La Comunidad de Madrid ha publicado su borrador del reglamento que regula la actividad de vehículos de alquiler con conductor (VTC). El texto, que está en la fase de exposición pública y pendiente de recibir alegaciones por las partes interesadas, establece requisitos para la obtención y mantenimiento de autorizaciones, regula las condiciones que deben cumplir los conductores, así como las condiciones en la prestación de servicio.

Entre las principales novedades del borrador destaca que, en los momentos de alta demanda, el precio de las VTC no podrá superar el 50% sobre el precio base, siendo imputable la responsabilidad de este hecho a la persona jurídica o física que lo hubiera calculado.

También regula el texto las cancelaciones de servicios, cuando la empresa cancele unilateralmente el contrato, de forma que el coche no llegue a recoger al usuario, ésta deberá abonar a este la idéntica penalización que la prevista para el supuesto en el que no se presente el usuario.

Exámenes de acceso a la profesión

En cuanto a los conductores, éstos deberán tener un permiso de conducir de la clase B o superior con al menos dos años de antigüedad. Además, deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen de seguridad social. La Comunidad de Madrid además establece que deberán superar una prueba de conocimientos en relación al manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios, contenido de este reglamento y las normas reguladoras de las VTC. Los conductores de VTC deberán conocer los lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes.

Requisitos para los vehículos

En cuanto a los coches que prestan servicio de VTC, deberán estar domiciliados en la Comunidad de Madrid y no superar dos años de antigüedad desde su primera matriculación. No podrán realizar servicios de VTC los coches con una antigüedad superior a diez años, salvo aquellos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales o los vehículos definidos como históricos.

Los vehículos deben estar clasificados con el distintivo cero emisiones o ECO, y los coches adaptados prestarán servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario. En relación a este tipo de vehículos, establece la CAM que, a partir del 1 de enero de 2024, los vehículos que adscriban aquellos titulares que tengan 10 o más VTC deberán ser adaptados hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.

Pérdida de validez de las autorizaciones

En cuanto a las autorizaciones de VTC para prestar servicio en la Comunidad de Madrid, estas deberán disponer de un visado bienal. Si no se renueva o se ha incumplido algún requisito, el órgano competente dará un plazo de diez días para que el titular acredite el efectivo cumplimiento de la normativa, en caso contrario, la autorización perderá automáticamente

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