El Ayuntamiento de Madrid pierde ante el Supremo su recurso sobre la ordenanza

Tribunal Supremo. Imagen: Depositphotos
photo_camera Tribunal Supremo. Imagen: Depositphotos

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado rechazar el pasado 15 de abril el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia 405/2024, de 17 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia del 17 de diciembre había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid, de la Asamblea de Madrid y del Partido de Vox frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones (ZBE) previstas.

La insuficiencia del informe de impacto económico, principal causa de la anulación

El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en la elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé; consideró el Tribunal Superior de Justicia que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental. 

El Ayuntamiento presentó un recuso de casación

El Ayuntamiento presentó un recurso de casación entendiendo que, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.

Sobre este asunto, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.

La sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación.